Hola compañeros,
Hoy os traemos una buena noticia sobre el disfrute de los días de permiso retribuidos.
En sentencia del Tribunal Supremo número 145/2018 de 13/02/18, ha estimado que los permisos retribuidos, deben de empezar en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que volver a trabajar.
En nuestro caso esto implica que si por ejemplo tenemos un hijo y este nace en sábado, los días de permiso correspondientes empezarán a computar a partir del lunes y no el mismo sábado como hasta ahora.
Permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:
Matrimonio
Nacimiento de hijos/as
Hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.
Esta sentencia viene dada por una reclamación y es de aplicación directa en el Convenio colectivo Estatal del Sector de Contact Center, y aunque aún no hay jurisprudencia. Se espera que los tribunales con toda probabilidad seguirán a partir de ahora el criterio del Tribunal Supremo, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre cuándo deben iniciarse estos permisos retribuidos.
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