A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
SERIKAT,
Reunidos con fecha 24 de octubre del 2014, Daniel
Gainzarain y Maite Míguez como representantes de la dirección de empresa,
y el comité de empresa como representantes de los trabajadores se debatió que
tras el cambio de convenio provincial hacia el estatal, algunas de las
categorías profesionales aplicadas en los contratos no existen en dicho
convenio además de que hay trabajadores cuya categoría no refleja su actividad
por lo que se instó al comité a que realizara un estudio sobre las
categorías de los trabajadores.
Desde este comité y con el respaldo de los
trabajadores se ha decidido llevar a cabo este estudio en dos fases, una
primera que intentará subsanar los errores por los que hay personas con una
categoría inexistente asignada y de la que trata este documento y una segunda
en la que se intentará definir la categoría de cada persona en relación a las
funciones que realiza.
Si bien,
aunque este comité no reconoce de aplicación en Serikat (delegación Bilbao) el
Convenio Estatal de Consultoras sino el Convenio de Oficinas y Despachos
de Bizkaia, mientras no se resuelva el conflicto en curso propone la aplicación
de las siguientes categorías recogidas en el Convenio Estatal de Consultoras.
Pudiendo en la segunda fase del estudio, que algunos trabajadores puedan volver
a modificar sus categorías ajustándolas a las funciones que desempeñan dentro
de la empresa.
Categoría inexistente en el convenio estatal de
consultoras
|
Categoría a aplicar
|
Jefe de
proyecto
|
Titulado
Superior
|
Técnico de
soporte
|
Analista
|
Programador
de 2ª en prácticas
|
Programador
Junior
|
Grabador
de datos
|
Grabador
|
Operador
de segunda
|
Programador
Junior
|
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