Hola Compañeros,
Como la mayoría de vosotros sabéis, tras la votación que se realizó el día 8 de marzo de 2017 con un resultado afirmativo para la aceptación del pacto de empresa, recibimos al día siguiente una notificación informándonos de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimaba el recurso interpuesto por ELA referente al conflicto colectivo interpuesto por el mismo sindicato frente a la comunicación empresarial de fecha 23 de diciembre de 2013. (Teneís dicha sentencia colgada en el blog)
Como la mayoría de vosotros sabéis, tras la votación que se realizó el día 8 de marzo de 2017 con un resultado afirmativo para la aceptación del pacto de empresa, recibimos al día siguiente una notificación informándonos de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimaba el recurso interpuesto por ELA referente al conflicto colectivo interpuesto por el mismo sindicato frente a la comunicación empresarial de fecha 23 de diciembre de 2013. (Teneís dicha sentencia colgada en el blog)
Tras esta
notificación, desde el comité hemos querido analizar qué efectos tendría dicha
sentencia sobre el pacto votado por todos nosotros pero no firmado aun.
Para ello nos
hemos puesto en contacto con el gabinete jurídico de ELA y se ha procedido al
estudio de dicha sentencia, que como bien sabéis determina la NULIDAD de la notificación
efectuada por la empresa en virtud de la cual se nos pasaba al convenio estatal
de consultorías.
Las cuestiones
planteadas desde el Gabinete Jurídico han sido las siguientes:
1.- La Sentencia
NO es FIRME ya que puede trasladarse desde el Tribunal de Justicia del País
Vasco al Tribunal Supremo y la empresa ya nos ha anunciado que recurrirá:
Con
respecto a esta primera cuestión, la empresa tendría dos opciones:
a. Recurrir y no
aplicar la Sentencia mientras no fuera firme la resolución en el Supremo.
b. No recurrir la
sentencia y aplicarla, con lo que finalizaría la litigiosidad.
2.- La Sentencia
sólo determina la NULIDAD de la notificación de la empresa y
de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada; y no
entra a valorar en ningún sentido, qué convenio es de aplicación. No
obstante, ELA tiene el
convencimiento que esta nulidad debería hacernos volver a la situación a fecha
de 22 de diciembre de 2013 donde se aplicaba el Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia.
Dadas estas dos
premisas, desde el Comité tenemos intención de seguir adelante con la firma del
pacto. No obstante, consideramos que hay ciertos puntos que deberían ser replanteados:
- Antecedentes.
Los antecedentes presentados en el pacto votado ya no se corresponden con la
situación actual.
- A día de hoy, no
está claro cual es el "convenio de referencia" el cual indica el
pacto.
Desde ELA se ha
mantenido una conversación teléfonica con el abogado de la empresa,
trasladándosele los puntos señalados.
A partir de este
momento, estamos a la espera de que la empresa analice la
información, reescriba parte del acuerdo para adecuarlo a la situación
actual, y nos traslade su disposición a valorar el cambio de los puntos señalados.